Mala memoria, trama e imaginación
Víctor Ramés

Como es sabido, todo verdor destinado a perecer puede ser conservado por medio de las palabras, las cuales, si escritas, tal vez no sean llevadas por el viento. Hay hechos que tanto se ajustan a la triste realidad como a las posibilidades del más puro relato, ya sea instado por la comezón literaria, o por el simple propósito de avivar una charla de café.
Dado que desconocemos al dedillo tanto el derecho procesal como la historia del mismo, nos conformamos con quedar en la superficie de una noticia de hace un siglo.
A mediados de enero de 1898, salta a las páginas de los diarios el caso de un indulto concedido por el Superior Tribunal de Justicia a una mujer que había estado presa 17 años en la cárcel del Buen Pastor de Córdoba. La noticia tiene que ver precisamente con memorias que se pierden, hecho gravísimo cuando se trata de los archivos y documentos en que se asientan los procesos penales. Entre las formas de la memoria, estas son fuentes primarias de la justicia y la verdad.
Este caso se caracteriza por la pérdida de registros básicos correspondientes a la causa de la persona indultada, hecho no frontalmente reconocido por las autoridades de justicia. Decía el diario La Libertad:
"El P.E. de la provincia ha concedido gracia en el día de ayer a la mujer Juana Díaz de Tello, mandándola poner en libertad. Dicha mujer que hoy cuenta alrededor de ochenta años, se encontraba presa en la casa correccional desde hace diez y siete años más o menos, ignorándose la causa y tiempo porque estaba condenada."
"Mujer", en la prensa de la época, marcaba un tono de clase, aludía a una persona del pueblo, nunca a las "señoras" distinguidas. La edad de la señora de Tello le da un giro de tuerca melodramático al relato. Ella misma, sin embargo, apenas aparece en la noticia; no se la ve. Nada se sabe sobre su propia memoria, ni su estado, ni de su condición. La cubre un velo, la rodea un enigma.
Sigue diciendo La Libertad: "El asesor doctor Maldonado se presentó al Ejecutivo en solicitud de la gracia concedida, en vista de la falta de antecedentes con respecto a la prisión que la dicha mujer se encontraba sufriendo.
Se han pedido informes al Superior Tribunal averiguando qué juez fue el que condenó a la Díaz de Tello, pero de allí se ha contestado que se ignora en absoluto todo lo que se refiere a la prisión."
La noticia coincide prácticamente en todo con lo publicado por el diario Los Principios de la misma semana, salvo en la cantidad de años que llevaba la señora tras las rejas:
"El asesor letrado Dr. Maldonado había pedido el indulto de la procesada Juana D. de Tello, que ha permanecido quince años en el Buen Pastor, sin que se conocieran los antecedentes de la causa, ni el tiempo porque está condenada. La noticia con todos estos detalles la dio un alto empleado del ministerio de gobierno, de quien se recogen las noticias todos los días, a un empleado de este diario y la hemos dado con los comentarios a que ella se presta, por la irregularidad que representa."
Agrega Los Principios: "La Patria de ayer afirma que el indulto ha sido pedido a indicación del Presidente del Superior Tribunal, lo que habla al respecto y éste ha confirmado las afirmaciones de La Patria, agregando que los antecedentes están archivados, por lo cual retiramos todas las palabras que importen un cargo a la administración de justicia, en el asunto de la Sra. de Tello, porque creemos que esto es lo honrado hacer, dado que de ningún modo tenemos propósito preconcebido de hacer ataques al Superior Tribunal, sino que al hablar del asunto en la forma que lo hemos hecho, hemos querido cumplir nuestro deber de velar por los intereses públicos.
Quedan las cosas en su lugar".
La nota de La Libertad se queda corta en datos como para dar una conclusión al hecho informado:
"Nuestras averiguaciones hechas, a su vez, aunque no esclarecen bien el asunto, podrán ilustrar en algo.
La mujer aludida, según se nos informa, fue procesada por el juez del crimen doctor Julio Rodríguez de la Torre condenándola, según unos, a presidio perpetuo, y según otros a 20 años de reclusión.
Sea como fuere, esa ignorancia tanto del Superior Tribunal como del P. Ejecutivo, en la causa de una mujer que ha permanecido presa durante 17 años, denota en ambos poderes el colmo de la negligencia."
La anécdota se diluye en asuntos de escritorio y burocracia judiciales, o en echarse culpas unos a otros. La propia condenada -apenas entrevista en el relato- no testimoniará contra sus intereses, supuesto que tuviese todas sus facultades íntegras. Si la justicia se equivoca o es negligente, el beneficio de la duda debe inclinarse hacia la procesada. Pero quedan flotando preguntas que invitan al orden literario, dado lo escueto de los datos. ¿Qué espacio queda (para la imaginación) entre el quitarle los grillos a una olvidada y desgastada ancianita, y la posibilidad de dejar en libertad a una envejecida, más no redimida criminal? De entre veinte años y una sentencia de por vida, aun dicho a ojo, la pena señalada no es moco de pavo. El prejuicio le agrega malicia al interrogante, pero éste es irresistiblemente literario. Daría para comienzo de una novela de época, en la que una frágil viejecita recibe la gracia de un indulto y, tras su liberación comienzan a sucederse crímenes imposibles de esclarecer, cuyas víctimas son agentes policiales o carcelarios, y también está en la mira el juez Rodríguez de la Torre. Quince a diecisiete años son bastantes para pensar y tramar una venganza, y para lograr que ciertos papeles desaparezcan.
Para las dificultades en la resolución de los asesinatos, la trama cuenta con la ayuda de la ineficiencia histórica de los funcionarios locales.
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